CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Deber de confidencialidad y sanciones
Artículo
41.—Deber de confidencialidad y
probidad. Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en
CompraRED, todos los usuarios que tengan autorización para realizar
transacciones tales como registrar datos, enviar y recibir información; quedan
obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir
para ingresar al sistema, así como también revelar información que se considere
confidencial. La inobservancia comprobada de esta prohibición, será considerada
falta grave en el servicio y sancionada conforme a lo dispuesto en los
artículos Nº 96 ter., de la Ley de Contratación Administrativa, y 3º y 4º de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Nº 8422, así como lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley de Control Interno.
En
todo caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRED, estarán obligadas
a adoptar las medidas de control interno, para salvaguardar la información y
los mecanismos de seguridad establecidos.
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