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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32717 >> Fecha 16/09/2005 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32717 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Deber de confidencialidad y sanciones

 

Artículo 41.—Deber de confidencialidad y probidad. Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en CompraRED, todos los usuarios que tengan autorización para realizar transacciones tales como registrar datos, enviar y recibir información; quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema, así como también revelar información que se considere confidencial. La inobservancia comprobada de esta prohibición, será considerada falta grave en el servicio y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 96 ter., de la Ley de Contratación Administrativa, y 3º y 4º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, así como lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley de Control Interno.

En todo caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRED, estarán obligadas a adoptar las medidas de control interno, para salvaguardar la información y los mecanismos de seguridad establecidos.


 

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