INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
En
sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5379, artículo 5º, inciso VII),
celebrada el día 20 de setiembre del 2005, se acuerda: a) Acoger la recomendación
de la Gerencia, remitida mediante oficio G-1713-2005, así como la recomendación
legal dada mediante oficio DL-1290-2005, y aprobar el Reglamento sobre
Donaciones y Obsequios a Funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo,
en atención al acuerdo de Junta Directiva comunicado mediante oficio
SJD-724-2005 y con el propósito de regular lo relacionado con el artículo 43
del Reglamento a la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública,
REGLAMENTO
SOBRE DONACIONES Y OBSEQUIOS
A
FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
Artículo
1º—Prohibición general. De conformidad con lo establecido en el artículo
40 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública y el artículo 45, inciso a), del Reglamento Autónomo de
Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, se prohíbe a todos los
funcionarios recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o
cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus
cargos.
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