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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32706 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32706 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

    Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes setiembre del dos mil cinco.

 

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