Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32722 >> Fecha 20/05/2005 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32722 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 12

Artículo 12.—Integración de la Comisión Nacional de Vacunación: La Comisión estará conformada por los integrantes indicados en el artículo 5 de la Ley 8111.

La presidencia está a cargo del Ministro de Salud o su representante, desempeñarán sus cargos ad honorem. Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Quedará a su criterio el lugar y las fechas de las reuniones, programará sus actividades bajo un plan operativo anual. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades del Ministerio y de la Caja. La Comisión podrá nombrar asesores ad hoc por un determinado período de tiempo y para temas específicos que sean de interés de la Comisión. Estos asesores desempeñarán los cargos ad honorem. Cuando se trate de empleados públicos el permiso deberá ser gestionado por el presidente de la Comisión a la jefatura correspondiente.

El nombramiento de los representantes tanto del Departamento de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social como de la Asociación Costarricense de Pediatría, será por un período de tres años, con posibilidad de ser reelegidos.


 

Ir al inicio de los resultados