Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32722 >> Fecha 20/05/2005 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32722 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Almacenamiento de vacunas: La Caja tendrá una Bodega de Frigoríficos en el Área de Almacenamiento y Distribución con las condiciones estipuladas internacionalmente que aseguren la estabilidad y la calidad de las vacunas. Contará con personal capacitado para su adecuada operación y gestión. La Caja deberá dotar a sus unidades del equipo necesario para mantener la vida útil de las vacunas hasta la fecha de expiración establecida por el laboratorio fabricante.


 

Ir al inicio de los resultados