Artículo 21
Artículo 21.—Almacenamiento de vacunas: La
Caja tendrá una Bodega de Frigoríficos en el Área de Almacenamiento y
Distribución con las condiciones estipuladas internacionalmente que aseguren la
estabilidad y la calidad de las vacunas. Contará con personal capacitado para
su adecuada operación y gestión. La Caja deberá dotar a sus unidades del equipo
necesario para mantener la vida útil de las vacunas hasta la fecha de expiración
establecida por el laboratorio fabricante.
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