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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32722 >> Fecha 20/05/2005 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32722 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—El Ministerio a través de la Dirección de Servicios de Salud, deberá habilitar los centros o consultorios que se establezcan para la aplicación de vacunas, responsabilizándose de su supervisión.


 

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