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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32722 >> Fecha 20/05/2005 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32722 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Investigación

 

Artículo 31.—Investigación: La Comisión debe ser informada sobre las investigaciones en el campo de las inmunizaciones que se realicen en el país por parte de los investigadores, ya sea del sector público o privado. La Comisión no tendrá relación con la aprobación de los estudios, los cuales deben seguir los procedimientos de aprobación ante el Consejo Nacional de Investigación de Salud (CONIS), o los respectivos Comités Ético-Científicos Institucionales (CEC), acorde con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 31078-S de 5 de marzo del 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos”.


 

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