CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Investigación
Artículo 31.—Investigación: La Comisión
debe ser informada sobre las investigaciones en el campo de las inmunizaciones
que se realicen en el país por parte de los investigadores, ya sea del sector
público o privado. La Comisión no tendrá relación con la aprobación de los
estudios, los cuales deben seguir los procedimientos de aprobación ante el
Consejo Nacional de Investigación de Salud (CONIS), o los respectivos Comités
Ético-Científicos Institucionales (CEC), acorde con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 31078-S de 5 de marzo del 2003 “Reglamento para las
Investigaciones en que participan seres humanos”.
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