CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Agentes de salud
Artículo 36.—El Ministerio, la Caja, el
Ministerio de Educación Pública, y las Universidades podrán designar dentro de
sus funcionarios Agentes de Salud, tendiente a que estos colaboren y coordinen
con las autoridades de salud, en materia de inmunizaciones.
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