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 Normativa >> Circular 148 >> Fecha 19/10/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 148 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR N° 148-2005

CIRCULAR N° 148-2005

 

ASUNTO: Deber del Juez de Juicio de prestar a la parte querellante el auxilio judicial cuando sea imprescindible llevar a cabo diligencias que él no pueda realizar por sí mismo.

 

A TODOS LOS TRIBUNALES DE JUICIO

Y REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PAÍS:

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior en sesión N° 71-05, celebrada el 7 de setiembre de 2005, artículo XXXIV, dispuso aprobar la solicitud de la Comisión de Asuntos Penales, cuyo texto literalmente dice:

 

Se les hace saber, que en asuntos de acción privada o convertidos a acción privada, según lo establecido por los artículos 19 y 20 del Código Procesal Penal, corresponde al Juez de Juicio y no al Ministerio Público prestar a la parte querellante el auxilio judicial previo cuando sea imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pueda realizar por sí mismo. Esto a tenor de lo dispuesto por los artículos 285 y 381 del mismo cuerpo legal.

De manera que las órdenes para cualquier diligencia deben ser impartidas por el Juez de Juicio y no por el Ministerio Público. Este último órgano no tiene la facultad ni el deber de participar en dichas actuaciones.”

 

San José, 19 de octubre de 2005.

 

 

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