Artículo 9ºModifíquese el artículo 58 del Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28
de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
9ºModifíquese el artículo 58 del Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125
del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 58.Participantes de
una audiencia pública. En la audiencia pública deberán estar presentes al menos
cuatro miembros de la Comisión Plenaria, un representante de la asesoría legal y el
equipo técnico responsable del análisis del EsIA; todos de la SETENA. También, deberán
ser convocados: el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, quien deberá exponer
un resumen de los aspectos más relevantes, junto con el equipo técnico responsable de la
elaboración del EsIA.
Asimismo, deberán ser convocados personas
de las comunidades involucradas, personas que hayan manifestado por escrito ante la SETENA
su interés de participar en la audiencia, representantes de las municipalidades locales y
los de otras instituciones gubernamentales, estos últimos, sólo cuando se considere
necesario.
En el caso de que no esté presente en la
audiencia pública alguno de los convocados, se podrá llevar a cabo válidamente dicha
audiencia en una segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora fijada para la
primera convocatoria, con las personas presentes."
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