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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32734 >> Fecha 09/08/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32734 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

    Artículo 14.—Deróguese en el Anexo 2 de la Categoría. E. Electricidad, gas y agua. División 41. Captación, depuración y distribución de agua, únicamente las descripciones de actividades que se indican a continuación:

Aprovechamiento (concesión) de aguas superficiales, si no forma parte integral de un proyecto. (…)

Aprovechamiento (concesión) de aguas subterráneas, si no forma parte integral de un proyecto."(…)

Salvo por la presente derogatoria, el resto de la tabla permanece igual.

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