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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32734 >> Fecha 09/08/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32734 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

    Artículo 10.—Modifíquese el artículo 89 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 89.—Incumplimiento en el rendimiento de la garantía ambiental. En el caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto no realice el depósito de la garantía ambiental en el plazo previamente establecido por la SETENA, no se continuará con el proceso de EIA y no será emitida la resolución final de viabilidad ambiental.

En casos debidamente justificados por el desarrollador de que no puede iniciar la actividad, obra o proyecto, debido a trámites adicionales a cumplir, la SETENA otorgará, por escrito y por una única vez, mediante una resolución administrativa fundamentada y razonada, una prórroga para hacer el depósito de la garantía ambiental un mes antes del inicio de actividades, quedando la viabilidad ambiental definitiva, sujeta a que se haga efectivo el depósito.

Una vez verificado el cumplimiento del depósito la SETENA emitirá la resolución correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de las situaciones anteriores generará la cancelación de la viabilidad ambiental de la actividad, obra o proyecto."

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