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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32734 >> Fecha 09/08/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32734 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

    Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.

 

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