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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32734 >> Fecha 09/08/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32734 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Modifíquese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

    Artículo 2º—Modifíquese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

    "Artículo 9º—Documentos de Evaluación Ambiental:

    Documento de Evaluación Ambiental -D1. El Documento de Evaluación Ambiental -D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2 sin plan regulador aprobado por SETENA), según lo establecido en este reglamento.

El D1 incluirá la información que se indica a continuación, a la que además se le deberá acompañar la documentación que se especi.ca en este artículo.

Información que debe señalarse en el D1:

1) Nombre de la actividad, obra o proyecto.

2) Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación CIIU y su IAP.

3) Localización administrativa y geográ.ca del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.

4) Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.

5) Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.

6) Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

7) Marco jurídico-ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto.

8) Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.

Documentación que debe adjuntarse al D1:

1) Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física.

2) Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una certificación notarial del poder.

3) Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

4) Una certificación de propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública. En el caso en que el desarrollador no sea el propietario del inmueble, debe adjuntar además, una carta de autorización del propietario al desarrollador, cuya firma deberá venir autenticada por notario público o en caso contrario, presentarse el propietario con su cédula de identidad, a los oficinas de la SETENA a firmar frente al funcionario público designado, para que éste de fe de la autenticidad de su firma.

5) Una certificación sobre el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto, incluyendo el costo de la finca, emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta al desarrollador para presentar en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cuál debe estar firmada por el profesional responsable de su diseño.

6) La matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos que se generarían debidamente completada (D1).

7) Una hoja con el diseño básico de sitio de la actividad, obra o proyecto.

8) Una copia a color de la hoja cartográfica con la localización del Área del Proyecto.

9) Un estudio de ingeniería básica del terreno del Área del Proyecto, en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo que se que se especi.ca en el Manual de EIA-D1.

10) Un estudio de geología básica del terreno, del Área del Proyecto, en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo que se que se especi.ca en el Manual de EIA-D1.

11) Un reporte arqueológico rápido del terreno del Área del Proyecto, en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo que se que se especifica en el Manual de EIA-D1.

12) Cuando se justifique técnicamente, la SETENA podrá solicitar, en razón del tipo de actividad, obra o proyecto, un estudio de vialidad, aprobado por el MOPT, y un estudio rápido biológico; según lo establecido en el Anexo 2 del Manual de EIA-D1, incisos 3.3.7 y 2.4, respectivamente.

El D1 deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, conjuntamente con un consultor ambiental, cuyas firmas deberán ser autenticadas por un Notario Público, en caso contrario, deberán presentarse ambos a la SETENA con sus respectivas identificaciones, a firmar en presencia del funcionario de la SETENA.

Tanto la solicitud que contiene la información que se estipuló en el presente artículo, como la información señalada en la matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos, debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Documento de Evaluación Ambiental -D2. El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP (C y B2 con plan regulador aprobado por SETENA) según lo define este Reglamento, e incluye:

Información que debe señalarse en el D2:

1) Nombre de la actividad, obra o proyecto.

2) Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación CIIU y su IAP.

3) Localización administrativa y geográ.ca del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.

4) Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.

5) Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.

6) Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

Asimismo, el desarrollador debe acompañar la siguiente documentación:

Documentación que debe adjuntarse al D2:

1) Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física.

2) Una certificación notarial o registral de personería jurídica.

3) Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

Toda la información que el desarrollador indique en el D2 debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Asimismo, deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y debidamente autenticada por Notario Público, en caso contrario, deberá presentarse a la SETENA con su respectiva identificación, a firmar en presencia del funcionario de la SETENA."

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