Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32734 >> Fecha 09/08/2005 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32734 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 31849-Minae-S-Mopt-Mag-Meic del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

    Artículo 3º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 31849-Minae-S-Mopt-Mag-Meic del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

    "Artículo 11º—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA. El cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.

    Sin embargo, la obtención de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP) habilitaría al desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar gestiones de trámites ante otras entidades tanto públicas como privadas, en el entendido de que, el inicio de actividades tal y como se define en este Reglamento, podría darse únicamente con la Viabilidad (Licencia) Ambiental, la cual se obtendría hasta que se finalice con la respectiva fase del proceso de EIA, y cumpla de forma cabal e íntegra con los términos de referencia y lineamientos que la SETENA ha solicitado. Dicha Secretaría Técnica, en el documento que emita respecto a la Evaluación Ambiental Inicial, deberá indicar las razones técnicas y legales por las que no otorgará no otorgará la VAP a una actividad, obra o proyecto determinado. (…)"

Ir al inicio de los resultados