Artículo 4ºModifíquese el inciso 2) del artículo 28 del Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125
del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
4ºModifíquese el inciso 2) del artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125
del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 28.Requisitos para
los proyectos de la Lista del
Anexo Nº 1. Aquellas actividades,
obras o proyectos para los cuales existe una ley especí.ca que ordena la elaboración y
aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, podrán cumplir alternativamente
cualquiera de los siguientes dos procedimientos: (
)
2) Presentación a la SETENA, de forma
directa, bajo su responsabilidad, de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en
concordancia con la guía ambiental que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual
de EIA y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento, o
en su defecto con el procedimiento que la SETENA defina por las vía de Decreto Ejecutivo
para las actividades, obras o proyectos que se categoricen como de bajo moderado
bajo impacto ambiental potencial. En ninguno de estos casos, la actividad, obra o proyecto
gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA así lo indique en la
resolución administrativa sobre el EsIA. (
)".
El resto del artículo 28 del Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC supracitado permanece igual.
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