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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32734 >> Fecha 09/08/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32734 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Modifíquese el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, agregándole los incisos 4 y 5, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente man

    Artículo 6º—Modifíquese el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, agregándole los incisos 4 y 5, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"(…) 4. Todas las resoluciones de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental (VLA), incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: "La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma integra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. (…)"

"(…) 5. Con la obtención de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, representada por la Resolución de la SETENA y la designación respectiva del número de seguimiento ambiental, representado por la colocación del prefijo VLA al número de expediente administrativo, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, estará en la obligación de colocar en un lugar visible, y mientras perduren sus actividades (sea en construcción o en operación) dicho número, de conformidad con los lineamientos que la SETENA defina en su Manual de EIA. (…)"

El resto del artículo 45 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC supracitado permanece igual.

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