Artículo 7ºModifíquese el inciso 1) del artículo 46 del Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125
del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
7ºModifíquese el inciso 1) del artículo 46 del Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125
del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 46.Vigencia de la
viabilidad (licencia) ambiental.
1) La viabilidad (licencia) ambiental, una
vez otorgada tendrá una validez máxima de dos años de previo al inicio de actividades
de la actividad, obra o proyecto. En caso de que, en ese plazo, no se inicien las
actividades, el desarrollador deberá requerir, de previo al vencimiento, una prórroga de
su vigencia ante la SETENA, conforme con el procedimiento que se establecerá en el Manual
de EIA. (...)"
El resto del artículo 46º del Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC supracitado permanece igual.
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