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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/11/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Los negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este reglamento, serán sancionados con la suspensión de la licencia y la clausura del local, de acuerdo con lo que determinan los artículos 81 Bis del Código Municipal, 42° de la Ley d

    Artículo 5º—Los negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este reglamento, serán sancionados con la suspensión de la licencia y la clausura del local, de acuerdo con lo que determinan los artículos 81 Bis del Código Municipal, 42° de la Ley de Licores y 20° del Reglamento de la Ley de Licores.

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