Artículo 9º—Confidencialidad
Artículo
9º—Confidencialidad. Es obligación del mediador, bajo el principio de
confidencialidad, no divulgar ningún tipo de información obtenida durante el
desarrollo de la mediación. El deber de confidencialidad alcanza tanto a los
neutrales como a las partes del proceso y sus representantes, observadores y
terceros intervinientes. Para todos los efectos, rige lo dispuesto por los
artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicio del MEIC y la ley número 6227.
|