Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 9º—Confidencialidad

Artículo 9º—Confidencialidad. Es obligación del mediador, bajo el principio de confidencialidad, no divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de la mediación. El deber de confidencialidad alcanza tanto a los neutrales como a las partes del proceso y sus representantes, observadores y terceros intervinientes. Para todos los efectos, rige lo dispuesto por los artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del MEIC y la ley número 6227.


 

Ir al inicio de los resultados