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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Mediabilidad y balance de poder. Corresponde al mediador valorar la admisibilidad y conciliabilidad de los casos que ingresen al CENTRO, de conformidad a los elementos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento, además deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:

 

a) Imposibilidad de realizar procesos de mediación o conciliación en los casos que versan sobre asuntos cuya competencia corresponda a otra instancia.

 

b) Suspender el proceso de mediación o conciliación cuando surjan razones técnicas que así lo ameriten.

 

c) Analizar constantemente la mediabilidad y balance de poder durante todo el proceso, impidiendo la suscripción de acuerdos conciliatorios surgidos del desbalance de poder.


 

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