Artículo 12
Artículo
12.—Mediabilidad y balance de poder. Corresponde al mediador valorar la
admisibilidad y conciliabilidad de los casos que ingresen al CENTRO, de conformidad
a los elementos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento, además deberá
cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
a)
Imposibilidad de realizar procesos de mediación o conciliación en los casos que
versan sobre asuntos cuya competencia corresponda a otra instancia.
b)
Suspender el proceso de mediación o conciliación cuando surjan razones técnicas
que así lo ameriten.
c)
Analizar constantemente la mediabilidad y balance de poder durante todo el
proceso, impidiendo la suscripción de acuerdos conciliatorios surgidos del
desbalance de poder.
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