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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Otros deberes. El mediador también estará obligado a lo siguiente:

 

a) No permitir que se utilice el proceso de mediación o conciliación para que una o varias partes involucradas manipule o intimide a la contraparte, deberá evitar el desbalance de poder durante todo el proceso, tal y como se establece en el artículo 12 de este reglamento, si la conducta de las partes persiste, debe dar por terminado el proceso.

 

b) El mediador deberá emplear las técnicas de escucha activa que procuren fomentar el diálogo entre las partes con el .n de promover un modelo de comunicación no adversarial.

 

c) Es obligación del mediador dar por terminado el proceso si determina que alguna de las partes involucradas compareció a la sesión contra su voluntad. Deberá vigilar durante todo el proceso que las partes participan movidos por la voluntariedad.

 

d) Informar a la parte compareciente las opciones procedimentales que le asisten en caso de que el otro interesado no acuda a la sesión de mediación o conciliación


 

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