Artículo 14
Artículo
14.—Otros deberes. El mediador también estará obligado a lo siguiente:
a)
No permitir que se utilice el proceso de mediación o conciliación para que una
o varias partes involucradas manipule o intimide a la contraparte, deberá
evitar el desbalance de poder durante todo el proceso, tal y como se establece
en el artículo 12 de este reglamento, si la conducta de las partes persiste,
debe dar por terminado el proceso.
b)
El mediador deberá emplear las técnicas de escucha activa que procuren fomentar
el diálogo entre las partes con el .n de promover un modelo de comunicación no
adversarial.
c)
Es obligación del mediador dar por terminado el proceso si determina que alguna
de las partes involucradas compareció a la sesión contra su voluntad. Deberá
vigilar durante todo el proceso que las partes participan movidos por la
voluntariedad.
d)
Informar a la parte compareciente las opciones procedimentales que le asisten
en caso de que el otro interesado no acuda a la sesión de mediación o
conciliación
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