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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Del Acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55 de la ley número 7274 y 12 de la Ley RAC, además de lo siguiente:

 

a) El acuerdo conciliatorio deberá responder a la voluntad de las partes suscriptoras.

 

b) El acta del acuerdo conciliatorio deberá mantener el necesario equilibrio entre los intereses y las necesidades de las partes.

 

c) El mediador deberá velar porque el acuerdo no violente el ordenamiento jurídico, que no sea contrario a la ley, a la normativa, además que cumpla con todos y cada uno de los requisitos formales que exige la ley del RAC, así como las leyes que le sean conexas.

 

d) La redacción del acuerdo deberá ser lo más clara posible, precisa y especí.ca, la gramática y la ortografía utilizada será la adecuada con el fin de evitar posibles problemas de ejecución.


 

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