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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 17
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Artículo 17
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

De los asesores - negociadores

 

Artículo 17.—Deber de inhibirse. Es obligación del asesor - negociador inhibirse de todos aquellos procesos en los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico, psicológico, emocional, asociativo, o de autoridad con cualquiera de los usuarios, ya sea esta relación anterior o posterior a una asesoría.


 

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