Artículo 18
Artículo
18.—De la educación permanente. Se refiere al compromiso interno que
debe mantener todo asesor - negociador de autoevaluarse, retroalimentarse y
participar en actividades que le permitan mejorar sus conocimientos y afianzar
sus destrezas. Es su deber capacitarse con anterioridad para todos los casos,
en especial para los que no posea experiencia, además deberá preparase en áreas
afines a las que desempeña en sus funciones.
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