Artículo 21
Artículo
21.—Imparcialidad.
a)
El asesor-negociador deberá intervenir en la asesoría libre de prejuicios
personales en razón de raza, credo, género, ideología etc.
De
considerar el asesor-negociador que su imparcialidad podría verse afectada por
lo anterior, será su deber informarlo de previo al coordinador del centro,
además de inhibirse de la tramitación del caso.
b)
En caso en que exista o hubiese existido algún tipo de relación entre el
asesor-negociador y las partes que amenace su imparcialidad, deberá informarlo
de previo al coordinador del centro e inhibirse de la realización de la
asesoría.
c)
El asesor-negociador no podrá mantener ningún tipo de relación profesional con
cualquiera los usuarios, ya sea antes, durante o después de la asesoría hasta
no haber transcurrido un año desde la conclusión de esta.
d)
Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios del CENTRO recibir o
solicitar gratificaciones, regalos o favores, de cualquier naturaleza que sean,
por razón de servicios prestados como empleados del centro, o que emanen de su
condición de tales aunque no hayan intervenido en la asesoría.
|