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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Imparcialidad.

 

a) El asesor-negociador deberá intervenir en la asesoría libre de prejuicios personales en razón de raza, credo, género, ideología etc. 

De considerar el asesor-negociador que su imparcialidad podría verse afectada por lo anterior, será su deber informarlo de previo al coordinador del centro, además de inhibirse de la tramitación del caso.

 

b) En caso en que exista o hubiese existido algún tipo de relación entre el asesor-negociador y las partes que amenace su imparcialidad, deberá informarlo de previo al coordinador del centro e inhibirse de la realización de la asesoría.

 

c) El asesor-negociador no podrá mantener ningún tipo de relación profesional con cualquiera los usuarios, ya sea antes, durante o después de la asesoría hasta no haber transcurrido un año desde la conclusión de esta.

 

d) Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios del CENTRO recibir o solicitar gratificaciones, regalos o favores, de cualquier naturaleza que sean, por razón de servicios prestados como empleados del centro, o que emanen de su condición de tales aunque no hayan intervenido en la asesoría.


 

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