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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Relaciones entre asesores - negociadores y demás funcionarios del Centro. Los asesores - negociadores deberán observar las siguientes obligaciones cuando se trate de sus relaciones con los demás funcionarios del Centro, a saber:

 

a) Los asesores - negociadores están obligados a respetarse mutuamente, ser solidarios entre sí, así como cooperar recíprocamente cuando fuere necesario.

 

b) Estará terminantemente prohibido que un asesor-negociador sustraiga trabajo a otro colega salvo que se le haya designado expresamente por el coordinador. No deberá verter criterio alguno a las partes de una asesoría que no está bajo su curso.

 

c) En caso que existe divergencias de criterio de admisibilidad, conciliabilidad o de estrategias de negociación entre uno o varios asesores - negociadores u otros funcionarios del Centro, estos deberán resolver el diferendo de forma privada o ante el coordinador del centro, siendo prohibido cualquier discusión frente a los usuarios del servicio.


 

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