Artículo 24
Artículo
24.—Relaciones entre asesores - negociadores y demás funcionarios del Centro.
Los asesores - negociadores deberán observar las siguientes obligaciones cuando
se trate de sus relaciones con los demás funcionarios del Centro, a saber:
a)
Los asesores - negociadores están obligados a respetarse mutuamente, ser
solidarios entre sí, así como cooperar recíprocamente cuando fuere necesario.
b)
Estará terminantemente prohibido que un asesor-negociador sustraiga trabajo a
otro colega salvo que se le haya designado expresamente por el coordinador. No
deberá verter criterio alguno a las partes de una asesoría que no está bajo su
curso.
c)
En caso que existe divergencias de criterio de admisibilidad, conciliabilidad o
de estrategias de negociación entre uno o varios asesores - negociadores u
otros funcionarios del Centro, estos deberán resolver el diferendo de forma
privada o ante el coordinador del centro, siendo prohibido cualquier discusión
frente a los usuarios del servicio.
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