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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 25
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Artículo 25
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Del coordinador

 

Artículo 25.—Deberes y Obligaciones. Además de las contempladas en el artículo 102 de la Ley N° 6227 y en el Reglamento Autónomo de Servicio del MEIC, el coordinador tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

 

a) Mantener la disciplina entre los funcionarios del centro y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en este Código, el Manual de procedimientos del Centro y el Reglamento de Funcionamiento.

 

b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento de los funcionarios en su trabajo y en el cumplimiento de los fines para los que fue creado el Centro.

 

c) Velar porque los funcionarios se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio del Centro y los usuarios.

 

d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal del Centro, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.

 

e) Fiscalizar que los funcionarios no lucren con los servicios prestados en el centro, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en este.

 

f) Atender las quejas y sugerencias de los funcionarios del centro y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio público.

 

g) Reportar al Director y éste lo hará a la Unidad de Recursos Humanos del MEIC, todas las faltas cometidas por los funcionarios del Centro a los deberes y obligaciones contemplados en este Código, el Manual de procedimientos del Centro y el Reglamento de Funcionamiento.


 

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