SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Del personal
de apoyo
Artículo
26.—Deberes y Obligaciones. Serán deberes y obligaciones del personal de
apoyo del Centro, los siguientes:
a)
Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean
aplicables según sea el papel que desempeñen.
b)
Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia
y profesionalismo.
c)
Deberán acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas
para cualquier funcionario del Centro, según se ha descrito.
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