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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 27
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Artículo 27
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SECCIÓN V

SECCIÓN V

De los terceros intervinientes

 

Artículo 27.—Deberes y Obligaciones. Serán deberes y obligaciones de los terceros intervinientes en un proceso, los siguientes:

 

a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen.

 

b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

 

c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan.


 

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