SECCIÓN V
SECCIÓN V
De los
terceros intervinientes
Artículo
27.—Deberes y Obligaciones. Serán deberes y obligaciones de los terceros
intervinientes en un proceso, los siguientes:
a)
Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean
aplicables según sea el papel que desempeñen.
b)
Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia
y profesionalismo.
c)
Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador
durante el desarrollo del proceso en que intervengan.
|