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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32741 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32741 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De la educación permanente

Artículo 8º—De la educación permanente. Se refiere al compromiso interno que debe mantener todo mediador de autoevaluarse, retroalimentarse y participar en actividades que le permitan mejorar sus conocimientos y afianzar sus destrezas. Es su deber capacitarse con anterioridad para todos los casos, en especial para los que no posea experiencia, además deberá preparase en áreas afines a la mediación y conciliación.


 

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