Artículo 8º—De la educación permanente
Artículo
8º—De la educación permanente. Se refiere al compromiso interno que debe
mantener todo mediador de autoevaluarse, retroalimentarse y participar en
actividades que le permitan mejorar sus conocimientos y afianzar sus destrezas.
Es su deber capacitarse con anterioridad para todos los casos, en especial para
los que no posea experiencia, además deberá preparase en áreas afines a la
mediación y conciliación.
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