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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—La Proveeduría Municipal debe enviar a verificar el estado mecánico de los vehículos municipales al menos dos veces al año a un taller calificado, para que se realicen las reparaciones básicas y necesarias para su funcionamiento y mantenimien

    Artículo 9º—La Proveeduría Municipal debe enviar a verificar el estado mecánico de los vehículos municipales al menos dos veces al año a un taller calificado, para que se realicen las reparaciones básicas y necesarias para su funcionamiento y mantenimiento.

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