Artículo 9ºLa Proveeduría Municipal debe enviar a verificar el estado
mecánico de los vehículos municipales al menos dos veces al año a un taller calificado,
para que se realicen las reparaciones básicas y necesarias para su funcionamiento y
mantenimien
Artículo 9ºLa
Proveeduría Municipal debe enviar a verificar el estado mecánico de los vehículos
municipales al menos dos veces al año a un taller calificado, para que se realicen las
reparaciones básicas y necesarias para su funcionamiento y mantenimiento.
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