Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

    Artículo 10.—Todo conductor antes de utilizar un vehículo Municipal debe verificar su estado y reportar a la administración cualquier posible anomalía o desperfecto encontrado o que notara, en las observaciones del control de kilometraje; en caso de omisión, el conductor será responsable y responderá por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar imprudencia, impericia o negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito vigentes.

Ir al inicio de los resultados