Artículo 10
Artículo 10.Todo
conductor antes de utilizar un vehículo Municipal debe verificar su estado y reportar a
la administración cualquier posible anomalía o desperfecto encontrado o que notara, en
las observaciones del control de kilometraje; en caso de omisión, el conductor será
responsable y responderá por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar
imprudencia, impericia o negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito
vigentes.
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