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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

    Artículo 15.—El funcionario responsable del vehículo deberá, si los hubiere reportar a la Alcaldía inmediatamente los accidentes e infracciones sufridas en la conducción de los vehículos, para que se tomen las acciones pertinentes, así como dar el debido seguimiento a la denuncia. Tener la licencia requerida y vigente para la conducción del vehículo a utilizar, respetar las leyes de tránsito y las normas del presente reglamento.

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