Artículo 15
Artículo 15.El
funcionario responsable del vehículo deberá, si los hubiere reportar a la Alcaldía
inmediatamente los accidentes e infracciones sufridas en la conducción de los vehículos,
para que se tomen las acciones pertinentes, así como dar el debido seguimiento a la
denuncia. Tener la licencia requerida y vigente para la conducción del vehículo a
utilizar, respetar las leyes de tránsito y las normas del presente reglamento.
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