Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16
Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 16

    Artículo 16.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se autoriza al señor Alcalde Municipal a publicarlo.

    Acuerdo definitivamente aprobado.

    Publíquese.—Sarchí Norte, 3 de noviembre del 2005.—

 

Ir al inicio de los resultados