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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para efectos propios de este reglamento, los vehículos municipales se clasificarán de la siguiente manera:

    Artículo 2º—Para efectos propios de este reglamento, los vehículos municipales se clasificarán de la siguiente manera:

a) De uso discrecional, y

b) De uso administrativo.

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