Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—En los vehículos de uso administrativo es prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo aquellos casos en que, por los propósitos del viaje, el Alcalde Municipal lo autorice expresamente

    Artículo 5º—En los vehículos de uso administrativo es prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo aquellos casos en que, por los propósitos del viaje, el Alcalde Municipal lo autorice expresamente.

Ir al inicio de los resultados