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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo deberán rotularse con una leyenda que exprese son propiedad municipal

    Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo deberán rotularse con una leyenda que exprese son propiedad municipal.

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