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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Los vehículos municipales no pueden usarse en funciones diferentes a las que competen a la Institución, la violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones del cargo

    Artículo 8º—Los vehículos municipales no pueden usarse en funciones diferentes a las que competen a la Institución, la violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones del cargo. Una vez cumplidas las labores de que se trate deben depositarse en el plantel municipal.

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