Artículo 8ºLos vehículos municipales no pueden usarse en funciones
diferentes a las que competen a la Institución, la violación de esta norma se
considerará falta grave a las obligaciones del cargo
Artículo 8ºLos
vehículos municipales no pueden usarse en funciones diferentes a las que competen a la
Institución, la violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones
del cargo. Una vez cumplidas las labores de que se trate deben depositarse en el plantel
municipal.
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