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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 9
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Artículo 9
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

De Los Asesores-Negociadores

    Artículo 9º—Serán un equipo de personas totalmente identificados con la filosofía de servicio al cliente y Resolución Alterna de Conflictos, que se encuentren capacitados y motivados para realizar esta labor. Les corresponderá:

a) Atender en primera instancia al usuario,

b) Ubicar al usuario de acuerdo al tipo de gestión que pretende llevar a cabo,

c) Asesorar al usuario acerca de la mejor forma de resolver su problemática,

d) Someter los casos a negociación telefónica, una vez analizados los requisitos de admisibilidad y conciliabilidad, con el fin de dirimir los conflictos, sin necesidad de interponer formal denuncia.

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