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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

    Artículo 10.—Requisitos para integrar el grupo de asesoresnegociadores del CENTRO. Serán requisitos de obligatorio cumplimiento, para poder integrar el grupo de negociadores y asesores del CENTRO, los siguientes:

a) Cumplir con los requisitos legales que establezcan las normas de contratación de personal, establecidas en los departamentos competentes del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y la Dirección General de Servicio Civil.

b) Comprometerse a cumplir las normas legales, reglamentos y estatutos del CENTRO.

c) Aprobar el módulo de capacitación en negociación y atención al público establecido en el CENTRO.

d) Preferiblemente poseer capacitación en los programas de cómputo word, excel, access, powert point, y manejo básico de       comunicación electrónica (internet e Intranet), técnicas de Negociación y Servicio al Cliente.

e) Deseable ser una persona empática y que guste del trato con el público.

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