Artículo 15
Artículo 15.De
las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las
siguientes obligaciones cuando participen en procesos de asesoría y negociación:
a) Realizar todas y cada una de las
gestiones necesarias para lograr el éxito de la negociación.
b) Dirigirse a las demás partes del
proceso y a sus representantes con propiedad y respeto, evitando el uso de palabras o
comentarios groseros u ofensivos, o agresiones físicas.
c) Mantener lo expresado durante el proceso
de asesoría y negociación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no
divulgar lo acontecido, ni las conversaciones o propuestas que dieron origen a las
negociaciones.
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