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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

    Artículo 15.—De las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las siguientes obligaciones cuando participen en procesos de asesoría y negociación:

a) Realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para lograr el éxito de la negociación.

b) Dirigirse a las demás partes del proceso y a sus representantes con propiedad y respeto, evitando el uso de palabras o comentarios groseros u ofensivos, o agresiones físicas.

c) Mantener lo expresado durante el proceso de asesoría y negociación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no divulgar lo acontecido, ni las conversaciones o propuestas que dieron origen a las negociaciones.

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