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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

    Artículo 16.—Del Asesor-Negociador. Al Asesor-Negociador le corresponde orientar a los usuarios acerca de la mejor forma de lograr la satisfacción de sus intereses y ayudarlos de forma profesional y eficiente, aplicando las técnicas oportunas con el fin de procurar avenir a las partes a una adecuada negociación, además deberá:

a) Inhibirse de todos aquellos procesos en los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico, psicológico, emocional, asociativo, o de autoridad con cualquiera de los usuarios, ya sea esta relación anterior o posterior a una asesoría.

b) Bajo el principio de confidencialidad, no divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de la asesoría y negociación.

c) Requerir de los interesados sólo aquella información necesaria e indispensable para la tramitación del caso.

d) Informar a las partes si el procedimiento de negociación y de mediación es el más adecuado para la solución de sus disputas, o bien, referirlos a otros procesos para la solución de su conflicto.

e) Contextualizar la situación de manera realista, de forma que los usuarios puedan comprender claramente las opciones que se les presentan y el contenido final del acuerdo al que se llegue, reafirmando en el principio de que son los interesados y no el negociador, los responsables de la toma de decisión.

f) Emplear, en el desempeño de su función, las técnicas de escucha activa que permitan brindar una mejor asesoría y procuren fomentar el diálogo entre las partes con el fin de lograr una negociación.

g) Mantener una actitud empática con los usuarios, de manera tal que esto le permita brindar una mejor asesoría y orientación a los consumidores

h) El Asesor-Negociador no podrá utilizar la información obtenida para ningún propósito ajeno a la negociación, ya sea directa o indirectamente.

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