Artículo 18
Artículo 18.De
las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las
siguientes obligaciones cuando participen en procesos de conciliación:
a) Presentarse puntualmente a la hora
convocada para las sesiones de conciliación
b) Procurar permanecer el tiempo necesario
durante el desarrollo de las sesiones de conciliación, no siendo menor a dos horas.
c) Respetarse mutuamente tanto en las
sesiones como en cualquier parte de las instalaciones del CENTRO. No deberán inferirse
insultos, ni palabras groseras u ofensivas, ni mucho menos agredirse físicamente
d) Mantener lo expresado durante la
Audiencia de Conciliación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no
divulgar lo allí acontecido, ni las conversaciones o propuestas, que dieron origen a la
toma de los acuerdos conciliatorios.
e) No divulgar ningún tipo de
información obtenida durante el desarrollo de la mediación.
Para todos los efectos,
rige lo dispuesto por los artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicio del MEIC y la ley número 6227.
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