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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

    Artículo 18.—De las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las siguientes obligaciones cuando participen en procesos de conciliación:

a) Presentarse puntualmente a la hora convocada para las sesiones de conciliación

b) Procurar permanecer el tiempo necesario durante el desarrollo de las sesiones de conciliación, no siendo menor a dos horas.

c) Respetarse mutuamente tanto en las sesiones como en cualquier parte de las instalaciones del CENTRO. No deberán inferirse insultos, ni palabras groseras u ofensivas, ni mucho menos agredirse físicamente

d) Mantener lo expresado durante la Audiencia de Conciliación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no divulgar lo allí acontecido, ni las conversaciones o propuestas, que dieron origen a la toma de los acuerdos conciliatorios.

e)     No divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de la mediación.

    Para todos los efectos, rige lo dispuesto por los artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del MEIC y la ley número 6227.

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