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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

    Artículo 19.—De la representación. En caso de que por motivos justificados las partes no puedan comparecer de manera personal a las sesiones de conciliación, podrán hacerlo mediante representantes; siempre y cuando se cumplan las siguientes disposiciones:

a) Informar al CENTRO que su participación en las sesiones de conciliación será a través de representante.

b) Proveer al representante de las acreditaciones legales requeridas según el tipo de representación que se otorga, podrá utilizarse cualquiera de las siguientes: poder general, generalísimo, especial administrativo, o simple carta autenticada por abogado.

c) Indicar en las acreditaciones legales respectivas, que los representantes ostentan poder suficiente para decidir sobre el conflicto, realizar ofrecimientos o propuestas de conciliación, contrapoponer y firmar el acuerdo conciliatorio. De no aportarse la acreditación debida, las manifestaciones del compareciente no podrán tomarse en cuenta.

d) A las partes del proceso y sus representantes les asisten todos y cada uno de los derechos y obligaciones descritos en el presente reglamento.

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