Artículo 19
Artículo 19.De
la representación. En caso de que por motivos justificados las partes no puedan
comparecer de manera personal a las sesiones de conciliación, podrán hacerlo mediante
representantes; siempre y cuando se cumplan las siguientes disposiciones:
a) Informar al CENTRO que su participación
en las sesiones de conciliación será a través de representante.
b) Proveer al representante de las
acreditaciones legales requeridas según el tipo de representación que se otorga, podrá
utilizarse cualquiera de las siguientes: poder general, generalísimo, especial
administrativo, o simple carta autenticada por abogado.
c) Indicar en las acreditaciones legales
respectivas, que los representantes ostentan poder suficiente para decidir sobre el
conflicto, realizar ofrecimientos o propuestas de conciliación, contrapoponer y firmar el
acuerdo conciliatorio. De no aportarse la acreditación debida, las manifestaciones del
compareciente no podrán tomarse en cuenta.
d) A las partes del proceso y sus
representantes les asisten todos y cada uno de los derechos y obligaciones descritos en el
presente reglamento.
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