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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—De la colaboración de las partes con el mediador.

    Con el fin de que el proceso de mediación y conciliación procure resolver el conflicto de las partes, éstas y sus representantes deben colaborar con el mediador de la siguiente manera:

a) Cumplir con las solicitudes que el mediador considere necesarias para el adecuado desarrollo del proceso.

b) Informar por escrito con un mínimo de tres días hábiles de antelación, cuando les surja la imposibilidad de comparecer a la sesión de conciliación, acompañando tal solicitud de la documentación pertinente que acredite su justificación. El mediador     considerará la posibilidad de reprogramar la sesión y deberá comunicar tal situación a las demás partes que fueron citadas para la audiencia.

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