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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

    Artículo 22.—Sobre la información previa a la mediación. Las partes y sus representantes deberán ser informadas de previo al proceso de mediación y conciliación respecto a los siguientes temas:

a) El mediador que valora el caso, o en su defecto, el acta de invitación a la audiencia de conciliación, debe informar a las partes respecto al deber de confidencialidad que rige para las sesiones conjuntas.

b) Las partes deberán comprometerse a no iniciar otros procesos relacionados total o parcialmente con el objeto de la mediación, hasta que se concluya el proceso de conciliación o mediación en el centro. Debe aclarárseles las consecuencias de la exclusividad del proceso entablado ante el centro y los efectos del acuerdo.

c) Si las partes o alguna de ellas no cumplen los compromisos de confidencialidad y exclusividad descritos, el mediador podrá dar por terminado el proceso si este aún se encuentra en trámite, si ya las partes habían suscrito un acuerdo conciliatorio y ocurre el incumplimiento, la parte interesada podrá ejercer las acciones que le asisten respecto a este ítem del acuerdo.

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