Artículo 22
Artículo 22.Sobre
la información previa a la mediación. Las partes y sus representantes deberán ser
informadas de previo al proceso de mediación y conciliación respecto a los siguientes
temas:
a) El mediador que valora el caso, o en su
defecto, el acta de invitación a la audiencia de conciliación, debe informar a las
partes respecto al deber de confidencialidad que rige para las sesiones conjuntas.
b) Las partes deberán comprometerse a no
iniciar otros procesos relacionados total o parcialmente con el objeto de la mediación,
hasta que se concluya el proceso de conciliación o mediación en el centro. Debe
aclarárseles las consecuencias de la exclusividad del proceso entablado ante el centro y
los efectos del acuerdo.
c) Si las partes o alguna de ellas no
cumplen los compromisos de confidencialidad y exclusividad descritos, el mediador podrá
dar por terminado el proceso si este aún se encuentra en trámite, si ya las partes
habían suscrito un acuerdo conciliatorio y ocurre el incumplimiento, la parte interesada
podrá ejercer las acciones que le asisten respecto a este ítem del acuerdo.
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