Artículo 24
Artículo 24.Características.
Son las principales características del proceso de conciliación las siguientes:
a) El procedimiento de conciliación
siempre tendrá lugar en forma previa al procedimiento ordinario administrativo previsto
en los artículos 56 Ley 7472, 214 y siguientes de la Ley N° 6227 LGAP, en todos aquellos
casos en que exista un interés patrimonial que se pretenda satisfacer.
b) La convocatoria de las partes a la
audiencia de conciliación será de oficio y no a gestión de parte, siempre que no se
persiga la satisfacción de un interés general o difuso. No obstante, las partes o sus
representantes podrán, en cualquier etapa del proceso, dirimir su conflicto mediante un
acuerdo conciliatorio que ponga .n al procedimiento.
c) Una vez recibida una denuncia en el
centro y valorados los presupuestos de conciliabilidad y admisibilidad, se iniciará el
trámite de la misma según se dispone en el Reglamento de Procedimiento del Centro.
d) En caso de no lograrse un acuerdo entre
las partes durante el proceso de conciliación; o bien, si pese a la convocatoria una o
ambas partes no se presentan a la mediación, se deberá dar por concluido el
procedimiento conciliatorio y referir a las partes a la asesoría del centro, a efectos de
que se determine el mejor camino a seguir para la futura tramitación del caso.
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