CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Costos del proceso
Artículo 29.De
la gratuidad del proceso. El procedimiento de conciliación y todas las diligencias
previas que se tramiten en el centro con este objetivo serán gratuitas, no teniendo que
costear el usuario ningún importe por gastos administrativos u honorarios de los
mediadores. No obstante lo anterior, dependiendo de la naturaleza y características de
los casos, puede ocurrir que los usuarios tengan la necesidad de cubrir ciertos costos,
entre los que están los siguientes:
a) En aquellos casos en que se requiera
realizar las sesiones en un lugar distinto al centro de mediación, los gastos extras en
que las partes incurran por este motivo, deberán ser costeados por cada una (transporte,
alimentación, etc.). El centro costeará los gastos en que incurra el mediador al atender
esta diligencia.
b) Toda otra inversión en que incurran las
partes con motivo del proceso, correrá por su cuenta, por ejemplo los costos de los
servicios legales, técnicos o periciales requeridos para el proceso, las sumas pagadas
para la obtención de documentos tales como certificaciones de personería jurídica,
poderes, etc. las sumas de dinero invertidas en fotocopias, timbres, etc.
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