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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Costos del proceso

    Artículo 29.—De la gratuidad del proceso. El procedimiento de conciliación y todas las diligencias previas que se tramiten en el centro con este objetivo serán gratuitas, no teniendo que costear el usuario ningún importe por gastos administrativos u honorarios de los mediadores. No obstante lo anterior, dependiendo de la naturaleza y características de los casos, puede ocurrir que los usuarios tengan la necesidad de cubrir ciertos costos, entre los que están los siguientes:

a) En aquellos casos en que se requiera realizar las sesiones en un lugar distinto al centro de mediación, los gastos extras en que las partes incurran por este motivo, deberán ser costeados por cada una (transporte, alimentación, etc.). El centro costeará los gastos en que incurra el mediador al atender esta diligencia.

b) Toda otra inversión en que incurran las partes con motivo del proceso, correrá por su cuenta, por ejemplo los costos de los servicios legales, técnicos o periciales requeridos para el proceso, las sumas pagadas para la obtención de documentos tales como certificaciones de personería jurídica, poderes, etc. las sumas de dinero invertidas en fotocopias, timbres, etc.

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