Artículo 5ºFunciones del CENTRO
Artículo 5ºFunciones
del CENTRO. Son funciones del CENTRO:
a) Coordinar y administrar todo el proceso
de asesoría y valoración de casos que se presenten al MAP o que ingresen directamente a
la recepción del centro.
b) Calificar la admisibilidad de las
denuncias y remitirlas al procedimiento conciliatorio cuando sean aptas para someterse a
este mecanismo de resolución de conflictos; o bien caso contrario, remitirlas al
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor .
c) Establecer el mecanismo de asignación
de casos a los mediadores de planta que constituyen el CENTRO, así como coordinar las
agendas para la realización de las audiencias y de la etapa de filtro.
d) Coordinar los mecanismos de asesoría y
negociación telefónica inmediata de casos que se presenten al módulo de atención al
público.
e) Promover la utilización, importancia y
conveniencia de la conciliación y negociación como mecanismos alternos de resolución de
conflictos.
f) Formar nuevos mediadores y conciliadores
con base en los principios que informan la materia de RAC y los criterios rectores en tema
de consumo.
g) Mantener un sistema actualizado,
confiable y específico de los datos estadísticos útiles a los fines del CENTRO y a los
intereses generales de la DIRECCION.
h) Rendir los informes que requiera la
DIRECCION o cualquier otra autoridad que así lo requiera.
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