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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Funciones del CENTRO

    Artículo 5º—Funciones del CENTRO. Son funciones del CENTRO:

a) Coordinar y administrar todo el proceso de asesoría y valoración de casos que se presenten al MAP o que ingresen directamente a la recepción del centro.

b) Calificar la admisibilidad de las denuncias y remitirlas al procedimiento conciliatorio cuando sean aptas para someterse a este mecanismo de resolución de conflictos; o bien caso contrario, remitirlas al Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor .

c) Establecer el mecanismo de asignación de casos a los mediadores de planta que constituyen el CENTRO, así como coordinar las agendas para la realización de las audiencias y de la etapa de filtro.

d) Coordinar los mecanismos de asesoría y negociación telefónica inmediata de casos que se presenten al módulo de atención al público.

e) Promover la utilización, importancia y conveniencia de la conciliación y negociación como mecanismos alternos de resolución de conflictos.

f) Formar nuevos mediadores y conciliadores con base en los principios que informan la materia de RAC y los criterios rectores en tema de consumo.

g) Mantener un sistema actualizado, confiable y específico de los datos estadísticos útiles a los fines del CENTRO y a los intereses generales de la DIRECCION.

h) Rendir los informes que requiera la DIRECCION o cualquier otra autoridad que así lo requiera.

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